ACUERDO MINISTERIAL  341-2018

Se Acuerda Que Los Trabajadores Civiles Del Estado Que Aportaron Al Régimen De Clases Pasivas Civiles y los Beneficiarios Establecidos En La Ley De Clases Pasivas Del Estado, Soliciten Ante Las Instituciones Del Estado, Certificación De Solvencia.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 341-2018

Guatemala, 10 de julio de 2018


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad y derivado de esta responsabilidad encomendada y en cumplimiento a las políticas de transparencia adoptadas por el Estado de Guatemala, es necesario que se establezca la verificación y control en la liquidación de las nóminas de pago, cumpliendo con eficiencia y eficacia la delegación otorgada por la ley, considerando para el efecto los registros de los movimientos de personal por entrega de puesto por los distintos motivos que se generen.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, la contabilidad y pago de las pensiones civiles del Estado y el artículo 49, literal e) del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto establece entre las atribuciones del órgano rector que le corresponde analizar y registrar en el Sistema de Nómina de Clases Pasivas, la información de los pensionados que conforme a las leyes específicas correspondan, para la generación y autorización de pagos en nóminas mensuales y adicionales.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo No. CM-396-2002, faculta a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, para que delegue en la Unidad Encargada de la Administración de Recursos Humanos de los Ministerios, Secretarías y Otras Dependencias del Organismo Ejecutivo las funciones de administración y liquidación de la nómina de sueldos del personal que preste sus servicios con cargo a los renglones de gasto 011 "Personal Permanente" y 022 "Personal por Contrato".


CONSIDERANDO

Que es preciso velar por los intereses económicos del Estado, de manera que previo a que se ejecuten los pagos a favor de los solicitantes de las pensiones reguladas en el Decreto 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles de Estado, se hace necesario que las instituciones emitan un documento certificado, en el que hagan constar que los servidores públicos que contribuyeron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en cada una de las instituciones no tienen deudas con el Estado en concepto de sueldos y/o salarios pagados de más.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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