DECRETO DEL CONGRESO  15-2018

Se Aprueban Las Negociaciones Del Convenio De Préstamo Número 8660-GT, A Ser Celebrado Entre La República De Guatemala Y El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento -BIRF-.


DECRETO NÚMERO 15-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es un deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República, la vida, la salud, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario implementar Políticas de Desarrollo para mejorar la Gobernanza de los Recursos Públicos, con el fin de mejorar el desarrollo social, acelerar el crecimiento económico, asegurar la productividad y la infraestructura social, en especial en zonas rurales; asimismo, fortalecer la justicia y la seguridad democrática.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala diseñó su Plan de Gobierno 2016-2020, bajo un enfoque que tiene como premisa mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos y reducir la pobreza, a través de una gestión pública con orientación hacia resultados, con efectividad, seguimiento y evaluación permanente, implementando políticas que estimulen la provisión eficiente de servicios básicos de educación, salud y nutrición. Con ese propósito, la actual administración de Gobierno solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la obtención de un préstamo de modalidad Apoyo Presupuestario (DPL por sus siglas en inglés), denominado “Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos Públicos y Nutrición”.


CONSIDERANDO:

Que el 17 de noviembre de 2016, el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000.00), con el objeto de apoyar la citada operación; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

 
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