ACUERDO MINISTERIAL 112-2018
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2018
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de mayo de 2018
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales.
CONSIDERANDO:
Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Decreto número 37-95 del Congreso de la República de Guatemala, establece que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del referido acuerdo. La Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria -CIPF- establece que, cada parte contratante adoptará disposiciones para la certificación fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados y sus envíos estén conformes con la declaración de certificación; y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF número 12 establece que la Certificación Fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los Artículos 193 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 literales a), k) y h), 8 literales c), d) y h); 15 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 12 literal d), 23,37,38,118 literal c) Acuerdo Gubernativo número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 27,29 del Decreto número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS
FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN
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