ACTA MUNICIPAL 32-2018.2
Se Acuerda Emitir El Plan Municipal De Tasas, De La Municipalidad De Santa Apolonia, Departamento De Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 32-2018 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal de Santa Apolonia, del departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta Municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta ordinaria número treinta y dos guión dos mil dieciocho (32-2018), de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciocho el cual contiene el punto SEGUNDO que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Apolonia del departamento de Chimaltenango.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta Magna consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 reconoce y establece la autonomía de cada municipio y dentro de sus funciones contempla obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a las demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que el vecino contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de tasas, arbitrios y otros ingresos municipales, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales con eficiencia y eficacia.
POR TANTO:
En base a los considerandos y en uso de las facultades que le confieren en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 3, 6, 9, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal) por unanimidad de votos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
PLAN MUNICIPAL DE TASAS
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