ACUERDO MINISTERIAL  234-2018

Se Acuerda Aprobar Las Tarifas Que La "Zona Libre De Industria Y Comercio Santo Tomás De Castilla -ZOLIC-" Cobra A Sus Usuarios Por Concepto De Renta De Áreas Techadas Y Descubiertas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 234-2018

Guatemala, 16 de mayo de 2018


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a los Ministros ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-" de conformidad con el artículo 16 literales c), l), m) y w) de su ley Orgánica, Decreto del Congreso de la República número 22-73, emitió la resolución J.D. No. 66/25/2017 contenida en el Acta número 25-2017 de fecha 7 de agosto de 2017 y su modificación a través de la Resolución J.D. No. 14/03/2018 contenida en el Acta número 03-2018 de fecha 22 de enero de 2018, por medio de la cual aprobó el incremento de tarifas de áreas cubiertas y descubiertas de -ZOLIC- sometiendo a consideración dichas disposiciones al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas para su aprobación por medio de Acuerdo Ministerial, quedando las mismas fijadas en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderas en dicha moneda o su equivalente en quetzales, conforme el tipo de cambio del quetzal para el dólar, relacionado el primer día hábil de cada mes, fecha en que debe emitirse el estado de cuenta correspondiente.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-" presentó justificación para incrementar las tarifas que actualmente cobra a sus usuarios y ajustarla a las condiciones económicas actuales, en virtud que dichas tarifas no han sufrido cambios desde el año 2006; para ello se efectuaron las evaluaciones correspondientes en el área y se determinó que las tarifas cobradas por -ZOLIC- están por debajo de las tarifas de mercado, lo que le impide el mejor desarrollo de la misma y por ende le restan competitividad. Con dicho incremento la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-" podrá adquirir y mantener infraestructura y tecnología de punta que garantizará a los usuarios el buen funcionamiento y resguardo de sus bienes dentro de las instalaciones, minimizando toda clase de riesgos, atraerá inversión nacional y extranjera, creando valor agregado en la zona y con ello fomentará la generación de empleo como lo dispone su Ley Orgánica.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que establece el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 22 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; literales j), l) y m) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Decreto 22-73 del Congreso de la República y sus reformas y Artículo 7°. del Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de julio de 1981, Reglamento de Arrendamiento de Terrenos y Locales de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC-.


ACUERDA


APROBAR LAS TARIFAS QUE LA "ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA -ZOLIC-" COBRA A SUS
USUARIOS POR CONCEPTO DE RENTA DE ÁREAS TECHADAS Y
DESCUBIERTAS.

 
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