ACUERDO GUBERNATIVO  89-2018

Se Acuerda Aprobar Ampliación Del Presupuesto De Ingresos De La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás De Castilla -Empornac-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 89-2018

Guatemala, 11 de mayo de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -Empornac-, solicitó autorización para una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES (Q247,719,299), aprobada por Acuerdo de Presidencia de Junta Directiva Número 04-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, con el propósito de incorporar recursos de saldo de caja de la Empresa para la adquisición de embarcaciones y maquinaria portuaria para atender el programa de inversión quinquenal propuesto por esa Portuaria; así como, para cubrir el aporte a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente ampliación.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -Empornac-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la correcta utilización de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 232 de fecha - 4 MAY 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 127 de fecha 08-05-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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