ACUERDO GUBERNATIVO  73-2018

Se Acuerda Aceptar La Donación De Derechos Posesorios Que A Título Gratuito Hace La Municipalidad De Río Blanco, Departamento De San Marcos Y Aprobar Las Diligencias De Inscripción De Posesión A Favor Del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 73-2018

Guatemala, 18 de abril de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo sin número, de fecha 13 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1982 y el Acuerdo Gubernativo número 23-2007 de fecha 1 de febrero de 2007, publicado en el Diario de Centro América el 13 de febrero de 2007, se acordó aceptar la cesión de derechos posesorios y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado, respectivamente sobre un inmueble cedido por la municipalidad de Río Blanco, departamento de San Marcos, para las prácticas agrícolas de los alumnos de la Escuela Regional Dr. Juan José Arévalo de esa jurisdicción municipal, misma que no se formalizó en virtud que el documento que amparaba la cesión de los derechos posesorios fue destruido en el incendio del edificio municipal el 4 de enero de 1982.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-45808 (Ref. M-657-2002), opinó que procede la derogatoria del Acuerdo Gubernativo sin número, de fecha 13 de enero de 1982 y Acuerdo Gubernativo número 23-2007 de fecha 1 de febrero de 2007, y que como consecuencia, se acepte la donación a título gratuito de derechos posesorios y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de un bien inmueble con un área de 6,693.51 metros cuadrados, carente de registro, que hace la Municipalidad de Río Blanco, departamento de San Marcos, para las prácticas agrícolas de los alumnos de la Escuela Regional Dr. Juan José Arévalo del municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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