ACUERDO GUBERNATIVO 39-2018
Se acuerda adscribir a favor del Ministerio de la Defensa Nacional la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 9113, folio 113 del libro 19E de Izabal.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 39-2018
Guatemala, 21 de febrero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-12403, opinó de manera favorable sobre la viabilidad de adscribir al Ministerio de la Defensa Nacional la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 9113, folio 113 del libro 19E de Izabal, propiedad del Estado, con destino al funcionamiento del Apostadero Naval de Río Dulce, del Comando Naval del Caribe, ubicado en aldea Frontera del Río Dulce, municipio de Livingston, departamento Izabal; lo cual permitirá que dicho Ministerio cuente con un espacio físico que le permita llevar a cabo las funciones propias de su naturaleza; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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