ACUERDO GUBERNATIVO 48-2018
Se acuerda conceder permiso laboral con goce de salario a los Servidores Públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública, el 16 de abril de 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2018
Guatemala, 14 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente del Organismo Ejecutivo, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior y ejerce la máxima jerarquía en materia de servicio civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral estableció el quince de abril de dos mil dieciocho para que se realice la consulta popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice.
CONSIDERANDO
Que muchos ciudadanos que a las vez son servidores públicos, participan como miembros de las Juntas Receptoras de Votos y/o Juntas Electorales departamentales y municipales; asimismo, para tal evento, se utilizan edificios públicos donde funcionan instituciones de la administración central y descentralizada, para cuyo efecto debe acondicionarse mobiliario, y además algunas personas deben votar en diferente lugar a aquel donde habitualmente desarrollan su trabajo. Por lo anterior se hace necesario dar las facilidades de movilización de personas y de la disponibilidad de los bienes inmuebles públicos en todo el país, por lo que se justifica conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA
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