ACUERDO MINISTERIAL 19-2018
Se Acuerda Declarar Al Área Oriente, Constituida Por Los Departamentos De Zacapa, Chiquimula, Izabal, Jalapa Y Jutiapa De La República De Guatemala, Como Área Libre De Influenza Aviar De Baja Patogenicidad H5N2 -IABPH5N2-.
ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2018
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 8 de febrero de 2018
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contar con instrumentos legales que regulen acciones, para la planificación y ejecución de programas sanitarios, para la prevención, control y erradicación de enfermedades. Asimismo es urgente e impostergable, ante la globalización de la economía mundial, establecer disposiciones legales a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declarar áreas libres de enfermedades de los animales de acuerdo a sus procedimientos en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cumplimiento con las normas nacionales, directrices y recomendaciones de los organismos internacionales de referencia, le corresponde erradicar del país la enfermedad de Influenza Aviar de baja patogenicidad H5N2 -IABPH5N2-. Derivado que se han cumplido los procedimientos nacionales e internacionales, para auto declararse oficialmente libre de dicha enfermedad en el área de oriente, constituida por los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Izabal, Jalapa y Jutiapa de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3 y 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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