ACUERDO GUBERNATIVO  34-2018

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARQUEOS BRUTO Y NETO DE LAS EMBARCACIONES MENORES DE 24 METROS Y DETERMINACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE CARGA PERMITIDA DE ARTEFACTOS NAVALES.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 34-2018

Guatemala, 12 de febrero de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República, por medio del Decreto No. 56-96 de fecha 29 de julio 1996, aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la cual establece en el artículo 94 numerales 1 y 3 que es deber del Estado ejercer el control efectivo en asuntos administrativos y técnicos de las embarcaciones que enarbolen su pabellón, tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar entre otras cuestiones: la construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de las embarcaciones.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de la Defensa Nacional, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 130-2016 de fecha 27 de junio de 2016, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional establece, que la Dirección General de Asuntos Marítimos y la Dirección General de Capitanías de Puerto del Ministerio de la Defensa Nacional, son las instituciones responsables de administrar las funciones de Estado Rector de Puerto, Estado de Bandera y Estado Ribereño, específicamente en cuanto a las inspecciones de los buques y verificaciones de certificados. Estando regulado actualmente el procedimiento para certificar el arqueo de las embarcaciones mayores a 24 metros por medio del Convenio Internacional de Arqueo de Buques de 1969. Siendo necesario reglamentar el arqueo de las embarcaciones y artefactos navales menores de 24 metros.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARQUEOS BRUTO Y NETO
DE LAS EMBARCACIONES MENORES DE 24 METROS Y DETERMINACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
DE CARGA PERMITIDA DE ARTEFACTOS NAVALES.


CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 
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