DECRETO DEL CONGRESO  5-2018

Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica.


DECRETO NÚMERO 5-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que preceptúa el artículo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que asimismo, establecen los artículos 150 y 151 de la mencionada Carta Fundamental, que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones, apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.


CONSIDERANDO:

Que dentro de sus funciones, corresponde al Presidente de la República someter a consideración del Congreso de la República para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el objetivo fundamental del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad en cualquier área en la que así lo acuerden.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundamental citada,


DECRETA:

 
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