ACTA MUNICIPAL  62-2017.4

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.

*Derogada por el Acta 73-2018.3

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES REGISTRO RHM-041-Q18-4-2017, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 62-2017, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:


CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio sirve a los intereses públicos que le son encomendados, mediante la prestación con eficiencia, eficacia, seguridad y continuidad de los servicios públicos entre estos los mercados municipales.


CONSIDERANDO:

Que el artículos 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece que es competencia del municipio regular los servicios que presta.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Morales cuenta con mercados municipales, locales en terminal de buses, y lugares establecidos para piso de plaza; y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule el arrendamiento y uso de los mismos, fijando las condiciones que debe cumplir todo inquilino.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, con competencia para obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 34, 35 literal e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.

ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES EN TERMINAL DE
BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENEARLES.

 
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