ACTA MUNICIPAL  38-2017.8

Se Acuerda Aprobar El Siguiente Plan De Tasas, Del Municipio De Santa Lucía La Reforma, Totonicapán.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA LA REFORMA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 38-2017, DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; EN DONDE APARECE EL PUNTO "OCTAVO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia la Reforma del Departamento de Totonicapán.


CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal y le corresponde con exclusividad al concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que el concejo Municipal está dentro de sus atribuciones la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsara el proceso de modernización tecnológico de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitario, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley, Sin embargo es necesario reestructural el ordenamiento del sistema de cobro de arbitrios y tasas municipales que representa los fondos propios de esta municipalidad.


CONSIDERANDO:

Que con el afán de sistematizar la municipalidad al sistema de modernización tecnológico es imprescindible la instalación del sistema de SERVICIOS GL implementado por el Ministerio de Finanzas públicas, siendo necesario para ello definir el valor de las tasas municipales que se deben cobrar en cada caso toda vez que las mismas se venían realizando conforme las tradiciones y costumbres del municipio.


POR TANTO:

En base a todo lo expuesto como lo considerado y lo que determinan los artículos 253, 254 DE LA Constitución Política de Guatemala 1,3,9,33,35 inciso a) 68 y 69 del Código Municipal Por unanimidad:


ACUERDA:

a) Emitir el plan de tasas de la Municipalidad del municipio de Municipalidad de Santa Lucía la Reforma.


EL CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA LA ROFORMA DE PARTAMENTO DE TOTONICAPAN


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3,33,35,68,72,100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


PLAN DE TASAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA LA REFORMA, TOTONICAPAN


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS

 
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