PUBLICACIONES VARIAS  06-03-2018

Se Acuerda Realizar La Condonación Total Del PAGO Del Concesión Del Servicio De Agua A Los Usuarios Pre-Existentes Del Servicio De Agua De La Ciudad De Retalhuleu Y Comunidades Circunvecinas.


ACUERDA:



EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RETALHULEU


CONSIDERANDO:

Que es competencia de la municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción, y corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales;


CONSIDERANDO:

Que existen varios vecinos que están pendientes de inscribirse en la base de datos de Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Retalhuleu, para poder realizar el pago de la tasa establecida en el reglamento de Aguas y Drenajes de este municipio, por lo que resulta procedente fijar un periodo de amnistía, exonerando el pago del derecho de concesión del servicio de agua, y establecer los requisitos mínimos a efecto de que los vecinos queden inscritos en la base de datos del departamento de Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Retalhuleu.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código Municipal, regula en literalmente lo siguiente: "ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale." Al respecto en base a lo considerado, el honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso d, 33, 35 inciso a, d, i, 67, 72, 100 incisos e, r, s, y 101 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), por unanimidad de votos:


ACUERDA:

 
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