ACTA MUNICIPAL 48-2017.5
Se acuerda PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de Sesiones del Concejo Municipal en uso, en el cual, se encuentra el Acta Número 48-2017 de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil diecisiete, la que en su PUNTO QUINTO copiada literalmente dice:
QUINTO: El Alcalde Municipal ciudadano Armando Humberto Hernández Carrillo, hace a conocimiento del resto de Honorable Corporación Municipal un proyecto de Plan de Tasa, indicando que es necesario la creación y que debe adecuarse a la realidad económica del municipio de Santiago Chimaltenango departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas es de observancia general, para los habitantes del Municipio de Santiago Chimaltenango, que incluye las tasas por prestación de servicios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 11, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente
PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS
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