ACUERDO 8-2018
Se Acuerda Llamar A La Ciudadana Floridalma Leiva Hernández, De Conformidad Con El Listado Enviado En Su Debida Oportunidad Por El Honorable Tribunal Supremo Electoral, Para Ocupar Temporalmente La Curul Del Diputado Arístides Crespo Villegas.
ACUERDO NÚMERO 8-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 162 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional; siendo requisitos para ser electo para el cargo de diputado, ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece las atribuciones específicas del Congreso de la República, en la literal d) de la norma citada, se establece la atribución de llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República fue oportunamente notificado por parte del señor Juez Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo "A", respecto de la situación legal en que se encuentra el diputado Arístides Crespo Villegas, lo que permite establecer la imposibilidad de concurrir al debido cumplimiento de sus funciones para el cargo al que fue electo, por lo que corresponde llamar a ocupar la curul al suplente que corresponda, de conformidad con la lista enviada a este Organismo por el honorable Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO:
Que le corresponde asumir ante la imposibilidad de concurrir al debido cumplimiento de sus funciones del ciudadano Arístides Crespo Villegas, a la ciudadana Floridalma Leiva Hernández, quien aparece a continuación del último cargo adjudicado como diputada al Congreso de la República por el Distrito Electoral del departamento de Escuintla.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 157, 158, 159, 162, 163 y 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002; y, 1, 2, 6, 7, 53, 55, 62 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, ambos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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