ACTA MUNICIPAL  32-2017.6

Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Agua Potable De La Cabecera Municipal, Caserío Las Minas Y Caserío Chuacruz De La Municipalidad De San José Chacayá, Departamento De Sololá.


El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE CHACAYA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


CERTIFICA:

Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2242-2017, de Acuerdos de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acuerdo número treinta y dos guion dos mil diecisiete (32-2017) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete, bajo la presidencia del Alcalde Municipal; Dagoberto Domingo García Chuta, que copiada en su parte conducente literalmente dice: SEXTO: El señor Alcalde Municipal manifiesta al pleno del Concejo Municipal del cual preside. Considerando: Que en esta ocasión hace del Conocimiento del Concejo Municipal que será necesario de analizar y definir las normas u ordenanzas municipales que puedan regir el buen funcionamiento y operación del sistema de abastecimiento de agua potable de la Cabecera Municipal, Caserío Las Minas y Caserío Chuacruz del Municipio de San José Chacayá, Sololá. Considerando: Que es importante contar con la regulación y normar para la prestación de dicho servicio básico hacia la población. Considerando: Que con base a lo expuesto el Concejo Municipal entra en amplia discusión a la propuesta hecha por el funcionario. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere el artículo 35, en loa numérales e, i, del Decreto número 12-2002; Código Municipal, reformado por el Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de sus miembros. Acuerdan:I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE CHACAYA, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación."


CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades Institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; así como también, la convocatoria a los distintos sectores de la sociedad, del municipio para la formalización e institucionalización de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.


CONSIDERANDO:

La necesidad del Abastecimiento de Agua Potable apto para el consumo humano para los habitantes del municipio, el cual permite la disminución de las enfermedades gastrointestinales y diarreicas a los habitantes, de la Cabecera Municipal, Caserío Chuacruz y Caserío Las Minas del Municipio.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal en el Artículo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002. Y los artículos 79, 80, 82, 85, 86, 87 y 89 del Decreto 90-97 Código de Salud.


ACUERDA:

Emitir y aprobar el presente;


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
DE LA CABECERA MUNICIPAL, CASERÍO LAS MINAS Y CASERÍO CHUACRUZ
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE CHACAYA DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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