RESOLUCIÓN DGT-PJ-050-2017
Se Acuerda Aprobar La Reforma Parcial De Los Estatutos Del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, -SINTRAUMSCT-.
*FE DE ERRATA, Por error de compaginación al realizar la nota de envío, se remitió la primera hoja de la resolución y se adhirió la segunda de otra resolución que no corresponde. Corregido por la FE DE ERRATA DE FECHA 20/03/2018
EXP. 030-2017
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
Resolución DGT-PJ-050-2017
CLAP/Agtl
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE UNIPHARM SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS SOCIEDADES QUE EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO CONFORMEN UNA SOLA UNIDAD ECONÓMICA Y ANEXOS, "SINTRAUNI", fundado veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia en la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE UNIPHARM SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS SOCIEDADES QUE EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO CONFORMEN UNA SOLA UNIDAD
POR TANTO:
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 219 literal c), 221, 222 literal c) y 225 literal f), del Código de Trabajo.
RESUELVE:
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