ACUERDO  1417

Se Acuerda Modificar El Acuerdo Número 1308 De Junta Directiva Del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social, Reglamento De Política Inversionista De Fondos De Los Programas De Cobertura Del Régimen De Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1417


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, "son atribuciones de la Junta Directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia. a) Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto".


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante Acuerdo 1308 del 5 de septiembre de 2013, aprobó el Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, por medio del cual se dictan las directrices bajo las cuales deben realizarse las inversiones de los distintos Programas del Instituto destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos programas de protección social.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 1308 de la Junta Directiva, conserva en su contenido disposiciones que facultan a la institución a invertir en entidades internacionales que no están sujetas al control de la Contraloría General de Cuentas, extremo que dicho ente de control ha recomendado excluir de la citada normativa.


CONSIDERANDO:

Que dados los argumentos expuestos anteriormente, se hace necesario, reformar los artículos necesarios a fin de armonizar el acuerdo de mérito con las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas en la NOTA DE AUDITORÍA No. CGC-AFP-IGSS-01-2014, derivadas de la auditoría financiera y presupuestaria que incluyó evaluación de aspectos de cumplimiento y de gestión en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, practicada en la institución; y,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

 
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