ACUERDO  1416

Se Acuerda Modificar Los Artículos 5,12 Del Acuerdo Número 1308 De Junta Directiva Del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social, Reglamento De Política Inversionista De Fondos De Los Programas De Cobertura Del Régimen De Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1416


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, "son atribuciones de la Junta Directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia. a) Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto".


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante Acuerdo 1308 del 5 de septiembre de 2013, aprobó el Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, por medio del cual se dictan las directrices bajo las cuales deben realizarse las inversiones de los distintos Programas del Instituto destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos programas de protección social.


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva en la parte resolutiva del Punto CUARTO.2 de la sesión extraordinaria J-88-11-16 celebrada el 3 de noviembre de 2016, solicitó a la Gerencia que a la brevedad posible adopte las modificaciones correspondientes para fortalecer la Política de Inversión, es decir, el Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 del Acuerdo 1308, estipula que tomando en consideración las condiciones cambiantes de los mercados financieros, periódicamente deberá revisarse el referido Reglamento, a efecto de proponer las modificaciones pertinentes, toda vez que el mismo constituye el marco de referencia para la ejecución del Plan Anual de Inversiones.


CONSIDERANDO:

Que dados los argumentos expuestos anteriormente, se hace necesario, adicionar y modificar los artículos que se proponen al referido Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social; y,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

 
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