ACTA MUNICIPAL 34-2017.10
Se Acuerda Aprobar La Creación De La POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Privilegiando De Esta Manera La Propuesta Planteada Por El Señor Alcalde Municipal, De La Municipalidad De Uspantan, Departamento De Quiché.
ACTA No. 34-2017 PUNTO DÉCIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO DEL ACTA NÚMERO 34-2017, DE FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 34-2017: PUNTO DÉCIMO: El señor Alcalde Municipal Lic. Pedro Rolando Us Maldonado en uso de la palabra hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal que se hace necesario que se entre a conocer el asunto relacionado con la CREACION DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO. Para el efecto hace una relación sobre el desarrollo y crecimiento poblacional que se ha notado en los últimos años en esta población pues sus características estructurales, sumado al creciente movimiento vehicular, lo cual ha generado un elevado Indice de accidentes de tránsito dentro de los cuales los actores más comunes son los moto taxis y motocicletas cuyos conductores abusan circulando a velocidades no adecuadas para las calles en donde se ve gran cantidad de peatones. Todos estos aspectos sumado a otros factores concurrentes hoy más que nunca resulta imprescindible tomar las acciones que permitan minimizar los accidentes en donde ha habido peatones atropellados y todo tipo de accidentes y que por no contar con una dependencia que suma estas funciones, siempre que para ello también hay que tomar en cuenta que los elementos que deben integrar la PMT tienen que pasar por un proceso de selección buscando perfiles idóneos, y posteriormente pasar por un proceso de estudio que incluya las leyes aplicables en materia de tránsito, adiestramiento y profesionalización adecuada. Para el efecto hace referencia que la Municipalidad de Guatemala cuenta con una academia en donde los elementos de otras ciudades se han preparado técnica y académicamente como elementos de PMT y que en el caso de Uspantán, solo es cuestión de hacer las gestiones que sean necesarias.
Sigue manifestando el señor Alcalde que para concretar este proceso es importante citar la Ley de Descentralización contenida en el Decreto 14-2002 que como principio tiene establece que la descentralización implica el traslado del poder de decisión política y administrativa del gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático, delegación de competencias para implementar políticas públicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes de financiamiento, acorde a los mandatos constitucionales y a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Por otra parte el Artículo 79 del Código Municipal establece que "El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades. En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio. Un reglamento normará su funcionamiento.
Que en una interpretación adecuada a las principales necesidades que se deben resolver en este municipio y con apego a los preceptos legales, por este acto se plantea la propuesta, solicitando a los miembros de este órgano de deliberación para que asumiendo de manera responsable la investidura democrática, se promuevan las mejores propuestas que contribuyan al desarrollo del municipio.
asumiendo de manera responsable la investidura democrática, se promuevan las mejores propuestas que contribuyan al desarrollo del municipio.
El Honorable Concejo, CONSIDERANDO: Como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y sus determinaciones deberán tomarse con apego a la propia autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento del los fines que le son inherentes coordinará sus política con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponde.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene como objetivos esenciales el servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios del eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada.
El Concejo Municipal, luego de conocer la exposición del señor Alcalde Municipal y después de su discusión por mayoría de votos emiten el siguiente ACUERDO MUNICIPAL:
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