PUBLICACIONES VARIAS 18-01-2018
Se Acuerda Reformar El Artículo 23 Del Reglamento Para Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De Retalhuleu, En El Sentido De Que El Valor De La Reconexión De Los Usuarios Morosos Tendrá Un Valor De Cien Quetzales.
ACUERDA:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RETALHULEU
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción, y corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo regulado en el artículo veintitrés del reglamento para los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el valor de la reconexión, ya no se encuentra acorde a los costos de operación, pues dicho reglamento se encuentra vigente desde el año de mil novecientos noventa y seis, es decir que han transcurrido veinte años, por lo que urge la necesidad de actualizar el valor de reconexión que deben de pagar los usuarios morosos del servicio de agua.
CONSIDERANDO:
Que esta administración municipal, es respetuosa del ordenamiento jurídico de Guatemala, y atendiendo a lo que regula el artículo 101 del código Municipal, el Principio de Legalidad, en la Administración Pública fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria, por ende es prohibida la percepción de ingresos que no estén autorizados; en ese orden de ideas, esta institución municipal sirve a los intereses públicos que les están encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración con observancia del ordenamiento jurídico." Al respecto en base a lo considerado, el honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso d, 33, 35 Inciso a, d, i, 67, 72, 100 incisos e, r, s, y 101 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), por unanimidad de votos:
ACUERDA:
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