EXPEDIENTE 3852-2017
Se Aprueba El Desistimiento De La Acción De Inconstitucionalidad Y Se Revoca La Suspensión Provisional Decretada En Auto De 16 De Agosto De 2017, Del Numeral 7 Artículo 1 De La Ampliación Del Plan De Tasas, Renta Y Multas Del Municipio De San Andrés.
EXPEDIENTE 3852-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de diciembre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista, para resolver, el desistimiento total presentado por René Javier Paíz De León, de la acción de inconstitucionalidad de ley general parcial que promovió el compareciente contra el numeral 7 del Artículo 1 de la Ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto resolutivo tercero del Acta de sesiones del Concejo Municipal de la localidad número diecisiete -dos mil diecisiete (17-2017), de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el seis de julio de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
-I-
De conformidad con el Artículo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "...en caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará...".
-II-
En el presente caso, René Javier Paíz De León promovió acción de inconstitucionalidad general parcial, con el objeto de impugnar el cuerpo normativo indicado en el apartado introductorio del presente auto. En resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se decretó la suspensión provisional de la disposición denunciada.
Encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, el postulante ha presentado solicitud con firma legalizada por notario, desistiendo de la acción planteada.
Por consiguiente, hallándose su requerimiento ajustado a lo establecido en el Artículo 75 precitado, es procedente aprobarlo, formulando las siguientes salvedades: a) por no advertirse mala fe, no se condena en costas al accionante; b) no se les impone multa a los abogados auxiliantes, por no haber dado lugar a la imposición de sanciones; c) se revoca la suspensión provisional decretada en auto de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, del numeral 7 del Artículo 1 de la de la Ampliación del Plan de Tasas, Renta y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango contenida en el Acuerdo del Concejo Municipal de esa localidad identificado con el número diecisiete - dos mil diecisiete (17-2017) de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario de Centro América -Oficial- el seis de julio de dos mil diecisiete, a partir del día siguiente de la publicación de este auto y d) deberá realizarse la publicación correspondiente.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 267 ,268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 7°, 149, 163, literal i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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