RESOLUCIÓN  SAT-DSI-906-2017

Se Autoriza A La Entidad Denominada Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, La Ampliación De Las Instalaciones Autorizadas Para Operar Como Depósito Aduanero Temporal.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-906-2017


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, según el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que los predios, bodegas o patios ubicados en las zonas primarias de los puertos y aeropuertos, para los efectos legales se consideran como Depósitos Aduaneros Temporales, y que éstos a su vez se consideran como Auxiliares de la Función Pública Aduanera; siendo lugares habilitados para el almacenamiento temporal de las mercancías, en espera que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera;


CONSIDERANDO:

Que según la Resolución Número SAT-DSI-712-2015 del 15 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Administración Tributaria, contenida en el Expediente Número 2015-04-01-01-0008260, en el artículo 1, reconoció a la entidad denominada Compañía Bananera Guatemalteca Independiente, Sociedad Anónima como Depósito Aduanero Temporal, con un área de 124,855.10 metros cuadrados; asimismo, en el Artículo 5, literal c) de dicha Resolución, se estableció la obligación de solicitar autorización previa a la Superintendencia de Administración Tributaria para realizar cualquier ampliación o modificación en los predios, bodegas o patios e instalaciones para el examen previo y la verificación inmediata de las mercancías;


CONSIDERANDO:

Que según la Resolución 2016-04-01-004348 del 11 de mayo de 2016, notificada legalmente el 6 de junio de 2016, emitida por la Intendencia de Aduanas, contenida en el Expediente Número 2015-04-01-01-0008260, se autorizó el cambio de denominación social de la Compañía Bananera Guatemalteca Independiente, Sociedad Anónima a Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima;


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en las Normas 53 y 54 del Procedimiento para administración de auxiliares de la función pública aduanera PR-IAD/DNO-AR-02, Versión 6, aprobado el 26 de noviembre de 2013, y al Artículo 5, literal c) de la Resolución Número SAT-DSI-712-2015; la entidad denominada Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Gerente de Logística y Representante Legal Ramsés Orlando Lobo Ortiz, solicita ampliación a las instalaciones autorizadas para operar como Depósito Aduanero Temporal, la cual consiste en 2,808.35 metros cuadrados, ubicados en la 7a. Calle final, 1a Avenida, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal; correspondientes al patio identificado como 0A;


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del RECAUCA, la Unidad de Calificación, Registro y Control de los Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera, solicitó al Departamento Operativo mediante memorándum MEM-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-521-2016 del 18 de agosto de 2016, coordinara una visita técnica con las unidades administrativas de la SAT que considere pertinentes, a las instalaciones del Depósito Aduanero Temporal denominado Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, realizándose la misma. En virtud de lo anterior, la Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras del Departamento Operativo, remitió los informes de la comisión a través de la Providencia PRO-2016-04-01-01-016549 del 12 de octubre de 2016. Derivado de las recomendaciones realizadas por los integrantes de la comisión, se notificaron requerimientos a dicha entidad, a través de las providencias PRO-2017-04-01-003371 el 13 de junio de 2017 y PRO-2017-04-01-014229 el 28 de agosto de 2017;


CONSIDERANDO:

La entidad dio respuesta a los requerimientos, razón por la cual se realizó una segunda visita técnica a las instalaciones del área de ampliación identificada como patio 0A del Depósito Aduanero Temporal; y se emitieron los informes INF-SAT-IAD-DOP-20-2017 e INF-SAT-IAD-DOP-21-2017, el 4 de septiembre de 2017 y el 11 de septiembre de 2017, respectivamente, en los cuales se concluye que los documentos presentados y el juego de planos anexados al expediente con el número de documento EDoc: 2017-01-000000000062090 de fecha 29 de agosto de 2017 identificados como: Ubicación y Localización 1/7; Ubicación de área para ampliar 2/7; Planta de cotas generales 3/7; Planta de manejo de cada área 6/7; Planta de áreas 7/7; y los planos anexados al expediente con el número de documento EDoc: 2017-01-000000000064117 de fecha 4 de septiembre de 2017, identificados como: Planta de instalaciones especiales, red de Internet, sistema y red de cámaras de seguridad 4/7; Detalle de muros 5/7, dan cumplimiento a los requerimientos realizados a través de las Providencias citadas en el considerando anterior;


CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, cumplió con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y lo resuelto en el Artículo 5, literal c) de la Resolución Número SAT-DSI-712-2015 de conformidad con los informes de la comisión técnica, resulta procedente dictar resolución que en derecho corresponde;


CONSIDERANDO:

Que el Dictamen Jurídico DIC-SAT-IAJ-471-2017 de fecha 3 de noviembre de 2017, emitido por la Unidad de Asesoría Legal Institucional de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, indica: que del análisis realizado y leyes citadas, esta Intendencia de Asuntos Jurídicos, opina, que el proyecto de resolución sobre la ampliación de las instalaciones autorizadas para operar como Depósito Aduanero Temporal a la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, contiene la base legal para la correspondiente autorización y no contraviene el ordenamiento jurídico guatemalteco;


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 literal b) y 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, artículo 31 del Acuerdo del Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, y con base a lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) y su Reglamento.


RESUELVE:

 
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