ACUERDO GUBERNATIVO  284-2017

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Instituto Técnico De Capacitación Y Productividad -INTECAP-, Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del Uno De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre De Dos Mil Dieciocho.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 284-2017

Guatemala, 15 de diciembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, con base en lo que establece la literal d), numeral 1, Artículo 18 del Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, mediante el Punto Quinto del Acta Número 20-2017 del 14 de junio de 2017, avala el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes y tomado en cuenta el Dictamen número 773 de fecha, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 425 Y de fecha 14/12/2017, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e), y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA

 
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