ACTA MUNICIPAL  073-2017.9

Plan de tasas administrativas, de servicios, rentas, frutos, multas y recargos, entre otras de la Municipalidad de Raxruhá, Alta Verapaz.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el número catorce mil ochocientos cuarenta y seis diagonal guion dos mil quince (14,846/2015) de fecha diecinueve de mayo del año dos mil quince en donde se encuentra el acta número 073-2017 de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, en el punto NOVENO que en su parte conducente establece:


NOVENO: PLAN DE TASAS ADMINISTRATIVAS, DE SERVICIOS,
RENTAS, FRUTOS, MULTAS Y RECARGOS, ENTRE OTRAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE RAXRUHÁ, ALTA VERAPAZ.

El pleno del Concejo Municipal, a la revisión y actualización de las tasas, rentas, servicios multas, entre otros, por lo cual es necesario establecer una nueva tabla que identifique a la mayoría de las tasas municipales que se aplicarán en adelante, por lo tanto el señor Alcalde Municipal, somete a consideración, discusión, análisis y aprobación del pleno la determinación DE LAS TASAS, RENTAS, SERVICIOS, MULTAS, ENTRE OTROS para su aplicación con el objeto de dar cumplimiento a los fines que le son inherentes. Considerando que la Municipalidad por su autonomía, le corresponde la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento económico, y que el pleno determine el cobro de tasas, rentas, servicios y registros de forma equitativa y justa, fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. Considerando que, dentro de las competencias generales de este cuerpo colegiado, le corresponde la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y por ende la emisión y aprobación de los Acuerdos Municipales. Considerando que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios, son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para lo cual emitirán sus reglamentos y ordenanzas respectivas. Considerando: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. Considerando: Que el Plan de Tasas del Municipio de Raxruhá y sus ampliaciones, muchos de los valores ya se encuentran obsoletos y no alcanzan a la Municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 2, 3, 5, 6, 7, 33, 35 incisos a) e i); párrafo segundo 42, 68,72,100,101 y 107 del Decreto 12-2002, Código Municipal, por lo que, al resolver, en unanimidad de sus miembros, ACUERDAN:

 
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