ACUERDO GUBERNATIVO 297-2017
Se acuerda fijar SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 297-2017
Guatemala, 27 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que permita satisfacer sus necesidades mínimas vitales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Salario, al no llegar a un acuerdo ni armonizar las propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, presentó su dictamen razonado con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Paritarias de Salarios Mínimos y la Comisión Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la economía informal observando que el salario mínimo debe ser revisado anualmente, considerando los ajustes que sean necesarios, por lo que en consecuencia la revisión del comportamiento del salario mínimo debe llevarse a cabo conforme a la ley; por lo que no existiendo acuerdo en la Comisión Nacional de Salario corresponde al Organismo Ejecutivo la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil dieciocho, tomando en cuenta indicadores de acuerdo a inflación, crecimiento real del Producto Interno Bruto -PIB- y crecimiento de la población.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- Artículos 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo y el Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
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