ACUERDO COM-17-2017
Se acuerda exonerar las multas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la entidad metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMETRA-.
ACUERDO No. COM-17-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.
ACUERDA:
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