EXPEDIENTE 5409-2017
Se decreta la suspensión provisional del Reglamento para la Circulación de Motociclistas de los Prestadores de Servicios de Entrega a Domicilio en el municipio de Jutiapa, Acta 31-2017.
EXPEDIENTE No. 5409-2017
Oficial 2° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Elias José Arriaza Sáenz. Disposiciones denunciadas: del Reglamento para la Circulación de Motocicletas de los Prestadores de Servicios de Entrega a Domicilio en el municipio de Jutiapa, contenido en el punto cuarto del Acta número treinta y uno-dos mil diecisiete (31-2017), del Concejo Municipal de Jutiapa, correspondiente a la sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el cuatro de octubre de dos mil diecisiete: i) el numeral romano VI del artículo 3; ii) los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4; iii) el segmento "...CURSO DE RETROALIMENTACIÓN: Corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial segunda fase durante los doce meses anteriores y su valor será de sesenta quetzales (Q. 60.00).", contenido en la literal e) del artículo 5, y iv) el segmento "Fotocopia del recibo por extensión del Carné de Piloto, cuyo valor será de ciento doce quetzales (Q.112.00) anual...", contenido en la literal f) del artículo 5.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Elías José Arriaza Sáenz con el objeto de impugnar, del Reglamento para la Circulación de Motocicletas de los Prestadores de Servicios de Entrega a Domicilio en el municipio de Jutiapa, contenido en el punto cuarto del Acta número treinta y uno-dos mil diecisiete (31-2017), del Concejo Municipal de Jutiapa, correspondiente a la sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el cuatro de octubre de dos mil diecisiete: i) el numeral romano VI del artículo 3; ii) los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4; iii) el segmento "...CURSO DE RETROALIMENTACIÓN: Corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial segunda fase durante los doce meses anteriores y su valor será de sesenta quetzales (Q. 60.00).", contenido en la literal e) del artículo 5, y iv) el segmento "Fotocopia del recibo por extensión del Carné de Piloto, cuyo valor será de ciento doce quetzales (Q.112.00) anual...", contenido en la literal f) del artículo 5.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables, // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado”.
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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