RESOLUCIÓN JM-98-2017
Se Acuerda Modificar los artículos 3, 4, 10, 11 y 13 del Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Limites o Plenos de Retención.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-98-2017
Inserta en el punto séptimo del acta 45-2017, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de noviembre de 2017.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención, emitido mediante resolución JM-6-2011.
RESOLUCIÓN JM-98-2017. Conocido el oficio número 10222-2017 del Superintendente de Bancos, del 13 de septiembre de 2017, al que se adjunta el dictamen número 28-2017 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención, emitido mediante resolución JM-6-2011.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras o reaseguradoras únicamente podrán contratar coberturas de reaseguro con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos. Para efectos del registro correspondiente, los reaseguradores o aseguradores extranjeros deberán cumplir los requisitos que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el articulo 65 de la citada ley establece que los contratos de reaseguro, excepto los facultativos, deberán enviarse a la Superintendencia de Bancos en los plazos y condiciones que estipule el reglamento que emita la Junta Monetaria. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma español. Además, las aseguradoras o reaseguradoras deberán mantener documentados los contratos facultativos de reaseguro para que el órgano supervisor efectúe las revisiones que estime oportunas; CONSIDERANDO: Que el articulo 67 de la mencionada ley dispone que las aseguradoras o reaseguradoras establecerán sus límites de retención en función del mejor de los riesgos, a efecto que los mismos guarden relación con su capacidad económica, de conformidad con lo que determine la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta junta en resolución JM-6-2011, del 5 de enero de 2011, emitió el Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención; el que, entre otros aspectos, regula los requisitos para el registro de reaseguradoras o aseguradoras extranjeras que deseen suscribir contratos con aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país; dentro de tales requisitos, se establece la calificación mínima de riesgo aceptable. Además, regula el registro de contratos de reaseguro, así como lo relativo a los límites o plenos de retención y el envío de la información a la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 28-2017 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que el artículo 64 de la Ley de la Actividad Aseguradora dispone que las aseguradoras o reaseguradoras únicamente podrán contratar coberturas de reaseguro con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos; asimismo, el Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Limites o Plenos de Retención, indica que las aseguradoras son responsables de efectuar su propio análisis de riesgo y seleccionar a sus reaseguradoras o aseguradoras del exterior de acuerdo con las políticas y estrategias aprobadas por su Consejo de Administración o quien haga sus veces; y, que las aseguradoras guatemaltecas realizan operaciones de reaseguro con aseguradoras centroamericanas, las que cuentan con calificación de riesgo local del país de origen, por lo que se considera pertinente que esta junta modifique el Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Limites o Plenos de Retención, con el objeto de adaptar la normativa a la práctica del mercado asegurador centroamericano.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 64, 65 y 67 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y tomando en cuenta el oficio número 10222-2017 y el dictamen número 28-2017, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001-2017 y el dictamen 001-2017, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,
RESUELVE:
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