ACUERDO GUBERNATIVO  238-2017

Se Aprueba La Ampliación Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Inspección General De Cooperativas -INGECOP- para el Ejercicio Fiscal 2017.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 238-2017

Guatemala, 7 de noviembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Inspección General de Cooperativas -Ingecop-, solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el Ejercicio Fiscal 2017, con el propósito de programar recursos para cubrir los compromisos adquiridos en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, por complementos por antigüedad y calidad profesional, bono cooperativo y su correspondiente aporte patronal al IGSS y clases pasivas, aguinaldo y bonificación anual (Bono 14), así como la cuota a la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13,29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Inspección General de Cooperativas -Ingecop-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 578 de fecha 24 OCT 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 331 de fecha 26/10/2017, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA

 
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