ACTA MUNICIPAL  44-2017.7

Se Acuerda Emitir las Siguientes Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas en el Municipio de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala.


PUNTO 7°, ACTA NÚMERO 44-2017
SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 19 DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República en su articulo 56, declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar, y para cuyo efecto el Estado debe de tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.


CONSIDERANDO

Que siendo el alcoholismo una de las causas de la desintegración familiar, el municipio como institución autónoma del Estado, debe de coadyuvar en las acciones que otras instituciones del Estado realizan, y para dicho efecto, se hace necesario emitir la disposición municipal, que permita realizar los operativos preventivos, en todo el municipio y especialmente en aquellos lugares y establecimientos comerciales en donde se venda y consuma bebidas alcohólicas, fermentadas, destiladas.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,3,35, del Código Municipal; 49, 126 y 224 del Código de Salud; 45, 49, 50, 62, 91 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, el Concejo Municipal;


ACUERDA:


EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO
Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS
EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 
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