ACUERDO  210-2017

Se acuerda dejar sin efecto la sanción de multa de cinco mil Dólares (US$5,000.00) impuesta a los siguientes partidos políticos: Productividad y Trabajo (PPT), Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG-MAIZ) y Partido Todos (TODOS).


ACUERDO No. 210-2017


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente la imposición de sanciones reguladas en la Ley Electoral, necesarias para tutelar los principios electorales.


CONSIDERANDO II

Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificaciones; se estableció las normas de sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo y propaganda electoral. Así como las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante este Tribunal.


CONSIDERANDO III

Que el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo 102-2017 de fecha seis de Junio de dos mil diecisiete, en el cual se acordó imponer sanción de amonestación pública por incumplimiento en la presentación de los estados financieros en la forma y plazo que señala el artículo 12 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas; además se apercibió a los partidos políticos sancionados que en el plazo de cinco días deben cumplir con la presentación de los estados financieros en los términos y formatos que fija la normativa electoral. Posteriormente este Tribunal emitió el acuerdo 164-2017 de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete en el que impone multa de cinco mil Dólares (US$5,000.00) a cada uno de los partidos políticos enunciados, sin embargo por medio del oficio A0-368-2017 de fecha 14 de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de la Auditoría Electoral y la Encargada del Despacho de Auditoría, informan que los partidos políticos: Productividad y Trabajo (PPT), Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG-MAIZ) y Partido Todos (TODOS) cumplieron con presentar de forma correcta los Estados Financieros de forma extemporànea, pero antes de emitirse y notificarse el acuerdo 164-2017 de fecha veintidós de agosto del presente año, así mismo se verificó el estatus de los partidos Mi País (PAIS) y Partido Socialdemócrata Guatemalteco (PSG), por lo que es improcedente dejarse sin efecto dicho acuerdo en cuanto a los partidos políticos mencionados y en este sentido debe resolverse.


POR TANTO

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 16, 17, 18, 19 Bis, 20, 21 Ter K), 22, 88, 89, 121, 125, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36, 36 Ter y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y sus reformas, Acuerdo 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral; 1,10,12 y 13 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDA

 
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