ACUERDO  209-2017

Se acuerda dejar sin efecto la sanción de amonestación pública impuesta a los partidos políticos: Compromiso Renovación y Orden (CREO) y Movimiento Reformador (MR), en el acuerdo 162-2017 de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete.


ACUERDO No. 209-2017


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente la imposición de sanciones reguladas en la Ley Electoral, necesarias para tutelar los principios electorales.


CONSIDERANDO II

Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificaciones; se estableció las normas de sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo y propaganda electoral. Así como las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante este Tribunal, adicionalmente establece la obligación de informar del nombramiento del contador general de las organizaciones políticas inscritas.


CONSIDERANDO III

Que el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo 100-2017 de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, en el cual se acordó imponer sanción de amonestación privada por haber omitido la obligación de informar del nombramiento de su contador general en el plazo máximo que señala el artículo 33 Bis del Reglamento de Control y Fiscalización de las Fianzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas; además se apercibió a los partidos políticos sancionados que en el plazo de cinco días deben cumplir con informar del nombramiento de su contador general. Posteriormente este Tribunal emitió el acuerdo 162-2017 de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete en el que impone amonestación pública a cada uno de los partidos políticos enunciados, sin embargo por medio del oficio AO-366-2017 de fecha 14 de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de la Auditoría Electoral y la Encargada del Despacho de Auditoría, informan que los partidos políticos: Compromiso Renovación y Orden (CREO) y Movimiento Reformador (MR) cumplieron con informar del nombramiento de su contador de forma extemporánea, pero antes de emitirse y notificarse el acuerdo 162-2017 de fecha veintidós de agosto del presente año, así mismo se verificó el estatus de los partidos Mi País (PAIS) y Partido Socialdemócrata Guatemalteco (PSG), por lo que es procedente dejarse sin efecto dicho acuerdo en cuanto a los partidos políticos mencionados y en este sentido debe resolverse.


POR TANTO

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,16,17,18,19 Bis, 20, 21 Ter K), 22, 88, 89, 121, 125, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36, 36 Ter y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y SUS reformas. Acuerdo 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral; 1, 10, 12 y 13 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDA

 
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