ACUERDO MINISTERIAL  309-2017

Se Acuerda establecer las Delegaciones Regionales y Departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 309-2017

Guatemala, 2 de octubre de 2017


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo, 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.

CONSIDERANDO

Que el artículo 5, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, establece en su literal e), como función del Ministro, "Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales", así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, "El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones".

CONSIDERANDO

Que el articulo 29 del Reglamento Orgánico Interno citado en el considerando anterior, establece las funciones de las Delegaciones Regionales y Departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así mismo el artículo 30 regula que, las referidas Delegaciones estarán a cargo del Director de Coordinación Nacional quien coordinará la elaboración, seguimiento y evaluación de planes operativos y brindara orientación, asesoría y asistencia técnica a los delegados.

POR TANTO

En ejercicio de las disposiciones establecidas en los artículos, 194 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 29, 30 y 33 del Acuerdo Gubernativo 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDA

 
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