ACTA MUNICIPAL 80-2017.2
Reglamento de Regulación e Instalación de Vallas, Rótulos Publicitarios, Propaganda y Análogos en el Municipio de la Esperanza Quetzaltenango.
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de La Esperanza departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Concejo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la que se encuentra el acta Número Ochenta guion dos mil diecisiete de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, en la que en su punto SEGUNDO copiado literalmente dice: SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que los anuncios en las vías públicas se han desarrollado durante los últimos años en el Municipio, al grado de ser necesaria la reglamentación que regule y ordene adecuadamente esa actividad en el Municipio de La Esperanza. CONSIDERANDO: Que existe una ley relativa en la materia, siendo esta La Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extra Urbanas y Similares, Decreto 34-2003, pero la misma no ha sido reformada en la actualidad, por lo que se hace necesaria la reglamentación a nivel municipal de la actividad publicitaria. Ya que el mismo decreto delega la competencia relacionada a la materia a las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2o. de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que en los últimos años el desarrollo del Municipio de La Esperanza ha fortalecido la inversión económica en el Municipio y la creación de condiciones adecuadas al comercio, por lo que han proliferado los medios publicitarios, que carecen de una regulación a nivel municipal. CONSIDERANDO: Que los últimos estudios a nivel ambiental y de ordenamiento territorial reflejan la vulnerabilidad del municipio en cuanto a contaminación, debido al crecimiento comercial, se hace necesario e imperativo la regulación del fenómeno publicitario para evitar la contaminación en el municipio. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 de la Ley de Establecimiento Abiertos al Público, 1, 2, 3, 5,9, 35 Incisos a), b), d), i), y z), 67, 68 inciso d), 72, 142, inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN E INSTALACIÓN DE VALLAS,
ROTULOS PUBLICITARIOS, PROPAGANDA Y ANALOGOS EN EL
MUNICIPIO DE LA ESPERANZA QUETZALTENANGO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
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