ACUERDO 185-2017
Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 bis del acuerdo 018-2007 de la Ley Electoral Y De Partidos Políticos.
ACUERDO NÚMERO 185-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
CONSIDERANDO
Que derivado de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -Decreto 26-2016 del Congreso de la República, mediante el artículo 13 bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -adicionado por el Acuerdo 273-2016 de este Tribunal- se concedió el plazo de un año para que las organizaciones políticas modificaran y adaptaran sus estatutos; sin embargo, considerando la periodicidad bianual de las Asambleas Nacionales, es pertinente ampliar el referido plazo para el adecuado cumplimiento de lo requerido.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;
ACUERDA:
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