ACUERDO GUBERNATIVO 842-92
AREAS DE RESERVA NACIONAL GEOTERMICA
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 842-92
Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República, la electrificación del país se declaró de urgencia nacional con bese en loe planea formulados por el tetado y las Municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energía y Minas, declarar como áreas de reserva nacional geotérmica, las zonas en las cuales, por convenir a sus intereses, el Estado decide ejecutar las operaciones geotérmicas por sí mismo.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), ha realizado investigaciones geotérmicas a nivel regional y que el Estado puede ejecutar operaciones geotérmicas a través de dicha Institución cuando es con fines de generación de energía eléctrica, es el caso dictar la disposición legal pertinente.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 7 y 58 del Decreto Ley número 126-85, "Ley de Geotermia",
ACUERDA:
- Buscado: 2,603 veces.
- Ficha Técnica: 80 veces.
- Imagen Digital: 13 veces.
- Texto: 79 veces.
- Formato PDF: 20 veces.
- Formato Word: 11 veces.