ACUERDO GUBERNATIVO  842-92

AREAS DE RESERVA NACIONAL GEOTERMICA


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 842-92

Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de 1992.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República, la electrificación del país se declaró de urgencia nacional con bese en loe planea formulados por el tetado y las Municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energía y Minas, declarar como áreas de reserva nacional geotérmica, las zonas en las cuales, por convenir a sus intereses, el Estado decide ejecutar las operaciones geotérmicas por sí mismo.


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), ha realizado investigaciones geotérmicas a nivel regional y que el Estado puede ejecutar operaciones geotérmicas a través de dicha Institución cuando es con fines de generación de energía eléctrica, es el caso dictar la disposición legal pertinente.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 7 y 58 del Decreto Ley número 126-85, "Ley de Geotermia",


ACUERDA:

 
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