ACTA MUNICIPAL  82-2016.6

Se Aprueba La Inclusión De Las Tasas Municipales Para La Prestación Del Servicio De Agua Potable Para El Municipio De Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número ochenta y dos guion dos mil dieciséis (82-2,016). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día jueves tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEXTO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.


CONSIDERANDO:

Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que algunas de las tasas fijadas para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, no se encuentran incluidas en el Reglamento de aguas potable ni en el plan de plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para la municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, por lo que se hace necesario incluir dichos valores ajustándolos en el valor que realmente representan fundados en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios que presta la municipalidad a favor de personas individuales o jurídicas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; 3, 6, 9, 33, 42, 100 Y 106 del Decreto Número 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código Municipal por unanimidad.


ACUERDA:

 
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