ACTA 63-2017
Reglamento Municipal para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido para la prevención de la contaminación audial en el municipio de la Antigua Guatemala.
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número sesenta y tres guión dos mil diecisiete (63-2017) de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete, punto tercero. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; estableciendo, en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades según literal d) del Articulo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio.
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de La Antigua Guatemala se encuentra sometida a un régimen especial de conservación, tal y como le regula el articulo 61 de la constitución Política de la República de Guatemala, lo que obliga tanto al gobierno central, como al gobierno municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a asegurar su protección:
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 60, 61, 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3,68,70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e.,i.,z., 68 literal d, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala. Acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES,
AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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