DECRETO DEL CONGRESO 11-2017
Reformas a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, Decreto 45-2016, Del Congreso de la República.
DECRETO NÚMERO 11-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana; así como la seguridad e integridad de las personas, debiendo contar para ello con un conjunto de normas coherentes que aseguren cumplir estos altos fines.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce de utilidad pública todos los servicios de transporte comercial y turístico, por lo tanto gozan de la protección del Estado; por ello es necesario tomar acciones y medidas que fortalezcan tanto actividad económica como el bienestar de los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 45-2016 del Congreso de la República, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, tiene como objeto regular y controlar la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con la finalidad de reducir los hechos de tránsito que se registran en el país con graves consecuencias humanas y materiales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL,
DECRETO NÚMERO 45-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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