ACTA MUNICIPAL 75-2017.10
Se Acuerda La Cancelación De Multas De Tránsito A Través Del Sistema P.O.S. Con Los Policías Municipales De Transito -PMT- De Mixco, Para Que Se Les Otorgue Un Cincuenta Por Ciento De Rebaja Sobre Las Multas Que Se Presenten.
ACTA NÚMERO 75-2017 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto décimo: punto vario: c) del acta número setenta y cinco del año dos mil diecisiete, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, el cual en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo ciento cinco ningún otro organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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