ACTA MUNICIPAL 58-2017.16
Se acuerda revocar cualesquiera de las autorizaciones que se hayan emitido para el transporte de carruajes jalados por caballos en las calles y avenidas del Municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 58-2017
PUNTO DÉCIMO SEXTO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de
La Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el Acta Número cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete (58-2017) de fecha uno de junio del dos mil diecisiete, punto décimo sexto. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, en el punto Décimo Sexto, del Acta Cincuenta y Ocho guión Dos Mil Diecisiete (58-2017), el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, en vista de la opinión número 60-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, emitida por el Departamento Jurídico Municipal, y la opinión presentada por la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, para la Circulación de Carruajes de Tracción Animal para Fines Turísticos del Municipio de La Antigua Guatemala, que tenía por objeto: regular el transporte de carruajes jalados por caballos en las calles y avenidas de la ciudad de la Antigua Guatemala, según ruta establecida por la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, por parte de personas individuales.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Protección y Bienestar Animal, fue publicada el 03 de abril de 2017, y entró en vigencia el día 12 de abril de 2017, misma que en su artículo 1, regula: "Ámbito y aplicación de la ley. La presente Ley es de observancia general y de aplicación en todo el territorio guatemalteco, reconociendo que la protección y bienestar de los animales es de carácter público y social.", asimismo en su artículo 3, define: "... u) Crueldad hacia los animales: Todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud. //... y) Equinos de trabajo: Los caballos, yeguas, ponis, burros, mulas, asnos, reses, sus mezclas, y demás análogos, utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o cuido y que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado. //... gg) Maltrato animal: Acción directa o indirecta, consciente o inconsciente que causa dolor o estrés a un animal y la privación de las cinco libertades del bienestar animal.", refiriéndose a las cinco libertades del bienestar animal, las contenidas en el artículo 14, de la normativa citada, misma que establece: "Condiciones básicas. Las pautas que deben regir el bienestar de los animales se basa en las cinco libertades mundialmente reconocidas: a) Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; b) Libre de temor y de angustia; c) Libre de molestias físicas y térmicas e incomodidad; d) Libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y, e) Libre de manifestar sus comportamiento natural.".
CONSIDERANDO
Que los artículos 34 y 35 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, establece que los propietarios, usuario y responsables de anímales de trabajo deben cumplir con los manuales de bienestar animal emitidos por la Unidad de Bienestar Animal, y que todos los animales de trabajo deben ser entrenados bajo técnicas no dañinas de adiestramiento animal, que no pongan en riesgo su bienestar físico y emocional, de acuerdo a las reglamentaciones de la Unidad de Bienestar Animal.
CONSIDERANDO
Que en concordancia con los considerandos de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la protección de los animales debe adaptarse a la época, la realidad social y al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, en armonía con la naturaleza y las especies que en ella habitan, lo cual, es de observancia general, aunado a ello, le compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la creación de la Unidad de Bienestar Animal, a quien la Ley citada, le atribuye la facultad de establecer las condiciones que deben observarse para los Equinos de trabajo, y en ausencia de una norma clara, que establezca las bases sobre la cual, debe autorizarse este tipo de actividad comercial, y al respecto el artículo 36 literal d) de la Ley del Organismo Judicial, regula: "d) Sí una nueva ley amplía o restringe las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende.", esta Municipalidad, como autoridad competente para rescatar y retener preventivamente y de forma inmediata a cualquier animal que esté siendo víctima de las conductas de maltrato animal, debe revocar cualesquiera, de las autorizaciones que se hayan emitido para el transporte de carruajes jalados por caballos en las calles y avenidas de la ciudad de la Antigua Guatemala, y así debe resolverse.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 5, 6, 13, 47, 50, 56, 58, 60, 61, 62, 64, 65, 66, de la Ley de Protección y Bienestar Animal; 3, 33, 35 literales a), i), y aa), 67 y 68 literal c), del Código Municipal; 23, 24,35 y 42 de la Ley de Tránsito; 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito. ACUERDA:
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