EXPEDIENTE  2380-2017 y 2400-2017

Se decreta la suspensión provisional del acuerdo de directorio número 06-2017 emitido por el directorio de Superintendencia de administración tributaria de fecha 07/03/2017


EXPEDIENTES ACUMULADOS
2380-2017 y 2400-2017

Oficial 8° de Secretaría

General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total o parcial. Solicitantes: i) Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín y ii) Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Normas denunciadas: a) Acuerdo de Directorio número seis - dos mil diecisiete (06-2017), que emitió el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria el siete de marzo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete; b) artículo 1 del Acuerdo de Directorio citado.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Se tienen a la vista para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total o parcial, que promovieron el abogado Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva, Luis Fernando Ruiz Ramírez, con el objeto de impugnar: a) Acuerdo de Directorio número seis - dos mil diecisiete (06-2017), que emitió el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria el siete de marzo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete; b) artículo 1 del Acuerdo de Directorio citado.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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