ACUERDO 28-2017
Reformas Al Acuerdo 25-2016 De La Corte Suprema De Justicia.
ACUERDO NÚMERO 28-2017
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que en observancia a lo regulado en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-, que establece como obligación del Estado, proteger y tutelar los derechos humanos de las mujeres, facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará", que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estableciendo compromisos asumidos por los Estados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia; la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que norma la protección de las niñas, los niños y adolescentes contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y descuido o trato negligente; y en estricta observancia de lo regulado en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se implementaron órganos jurisdiccionales especializados en el departamento de Chimaltenango, creados a través del Acuerdo 25-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional de justicia especializada y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos.
CONSIDERANDO
Que con la implementación de los órganos jurisdiccionales especializados, creados a través del Acuerdo 25-2016 de la Corte Suprema de Justicia, en el departamento de Chimaltenango, se privilegia la especialización en la administración de justicia y con la finalidad de disminuir la alta carga de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales penales, que se refleja en la saturación de los juzgados ordinarios y en especial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango y del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, esta Corte estima necesario modificar la competencia de los órganos especializados de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, del departamento de Chimaltenango, garantizando el acceso a la justicia pronta y cumplida, respetando las garantías constitucionales relativas al proceso penal.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 5, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Decreto número 22-2008 del Congreso de la República; Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, contenida en Decreto número 9-2009 del Congreso de la República; 12, 54 incisos a), y f) 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA:
- Buscado: 1,220 veces.
- Ficha Técnica: 53 veces.
- Imagen Digital: 53 veces.
- Texto: 46 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 5 veces.