ACUERDO GUBERNATIVO  94-2017

Se Acuerda Autorizar el endoso en propiedad y sin pago, a favor del estado de Guatemala, de las acciones que Ferrocarriles de Guatemala posee en Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 94-2017

Guatemala, 22 de mayo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, dentro de las funciones del Presidente de la República, la de administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.


CONSIDERANDO

Que concluido el proceso de Arbitraje Internacional identificado como caso CIADI número ARB diagonal cero siete, diagonal veintitrés (ARB/07/23) mediante el cual el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-, resolvió el pago indemnizatorio por parte del Estado de Guatemala a la entidad Railroad Development Corporation y a su vez el traspaso del ochenta y dos punto diecinueve por ciento (82.19 %) de las acciones que le corresponden en la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, a favor del Estado de Guatemala, como compensación del pago pecuniario realizado.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado autoriza la adquisición de bienes entre las dependencias de los organismos del Estado y las entidades descentralizadas o autónomas. Asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la Ley citada posibilita que las negociaciones entre las dependencias de los organismos y las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, se podrán realizar con o sin pago y cuando se trate de bienes muebles se requiere la previa autorización de las autoridades competentes. Por lo anteriormente indicado, es necesario emitir la disposición legal correspondiente para realizar el traspaso de las acciones sin pago indicadas, a favor del Estado de Guatemala.



POR TANTO

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 numeral 1 y 13 numeral 2 del Decreto Número 512 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público; 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República; y 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016.

ACUERDA

 
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