ACTA MUNICIPAL  16-2017.7

Plan Municipal de Tasas de la Municipalidad de Cantel Departamento de Quetzaltenango.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTEL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO:

CERTIFICA: tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cantel, en la cual se encuentra inscrita el ACTA NUMERO DIECISÉIS GUION DOS MIL DIECISIETE, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, que en su parte conducente punto séptimo, literalmente se lee.

ACTA NÚMERO DIECISEIS GUION DOS MIL DIECISIETE (16-2017). de la sesión pública Ordinaria celebrada por la honorable Corporación Municipal del Municipio de Cantel, departamento de Quetzaltenango, siendo las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones del edificio municipal del Municipio de Cantel, departamento de Quetzaltenango, reunidos se encuentran los miembros del Concejo Municipal, el cual es presidido por el Alcalde Municipal, Licenciado Hugo Salomé Xec Morales; Sindico Primero: Martin Camacho García; Sindico Segundo: Felipe Hernández Sacalxot; Sindico Suplente I; Marcial Fernando Pum López; Conejal Primero: José Yacabalquiej Aguilar; Concejal Segundo: Laureano Guadalupe Chávez Salanic; Concejal Tercero: Abraham García Hernández; Concejal Cuarto: Alfonso Nolasco Ordoñez; Concejal Quinto: Víctor Joaquín Tayun Yac; Concejal Suplente I: Santiago García Az; Concejal Suplente II: Abelino Puac García, y como Secretario Municipal Carlos Enrique Quiroa Hernández, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO:... SEXTO:... SEPTIMO:... Acto seguido los señores miembros del Honorable Concejo Municipal, proceden a la lectura, revisión y aprobación del Plan Municipal de Tasas de este Municipio.


PLAN MUNICIPAL DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que la población del municipio de Cantel, departamento de Quetzaltenango demanda servicios que presta la municipalidad, por lo que es necesario tener a disposición recursos económicos. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por empresas mercantiles, personas jurídicas o individuales, instalando infraestructura y mobiliario en áreas de propiedad municipal, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna. POR TANTO: En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso d), Artículos 33, 35, inciso a), d), i), z). Artículos 67, 72, 100 incisos e), r), s), y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

 
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