ACTA MUNICIPAL  29-2017.10

Se Acuerda autorizar y fijar la tarifa de Ochenta Quetzales (Q.80.00), para el ingreso de camiones del Vertedero el Choconal, por Camión que ingrese al mismo, departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 29-2017 PUNTO DÉCIMO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta número veintinueve guión dos mil diecisiete (29-2017) de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, punto Décimo. Que en su parte conducente textualmente dice:


LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA,


ACUERDAN:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que el manejo de los desechos sólidos municipales es un servicio de carácter público que debe tener un tratamiento Integral en el que se prevenga y reduzca la producción y la nocividad de los mismos, organizando el transporte, la cantidad de desechos colocados para su tratamiento y disposición final, y garantice la seguridad de su eliminación paulatina como parte de un proceso en forma ordenada y sanitaria en lugares destinados específicamente por la Municipalidad de la Antigua Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el establecimiento, planificación y reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos locales, así como la fijación de las tasas por la prestación de dichos servicios públicos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 33, 35 incisos a), e), i), 67, 70, inciso d.-), 72, 73, 99 y 100 inciso e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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