DECRETO GUBERNATIVO  2-2017

Se declara estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco del departamento de San Marcos por un plazo de treinta días.

*Ratificado por el Acuerdo Número 15-2017 en el sentido de un plazo de treinta días, en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco del departamento de San Marcos


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2017

Guatemala, 10 de mayo de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la misma garantiza, sin embargo, en determinadas circunstancias la normativa constitucional faculta al Presidente de la República, para cesar la plena vigencia de los derechos establecidos en la misma por medio de la declaratoria en Consejo de Ministros correspondiente, calificando la situación en particular y de conformidad con la Ley Constitucional de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco del departamento de San Marcos, se han manifestado una serie de actos que afectan el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esos municipios y para prevenir que se agrave esa situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Sitio.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1,2,16,25,28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA

 
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